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ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD

De una parte, D. Sergio Arnaldos, con N.I.F. número 45794390X, en nombre y representación, en su condición de Administrador Solidario, de la entidad Traacking World Services 22 SL, con C.I.F. número B44545408 (en adelante, la “PARTE RECEPTORA”).

De otra, el Usuario en Representación de su Empresa (en adelante, la “PARTE EMISORA”).

Ambas partes manifiestan tener y se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente para suscribir el presente acuerdo y

MANIFIESTAN
I.
Que la PARTE EMISORA es una compañía usuaria de servicios logísticos y está interesada en analizar una posible mejora de los costes asociados a los mismos.
II.

Que la PARTE RECEPTORA, por su parte, es una compañía dedicada a la consultoría en el sector logístico y ha desarrollado una aplicación que permite a las empresas optimizar los costes asociados a sus servicios logísticos (en adelante, la “APLICACIÓN”).

III.
Que, en aras a valorar una posible colaboración entre las Partes, la PARTE EMISORA está interesada en utilizar la APLICACIÓN a modo de prueba, a cuyos efectos proporcionará a la PARTE RECEPTORA a través de la APLICACIÓN cierta información y documentación estrictamente confidencial perteneciente a la PARTE EMISORA.
IV.

Que, atendido el carácter confidencial y secreto de dicha información y documentación, las partes convienen que la misma debe ser tratada con la más estricta confidencialidad, y en virtud de lo anterior, ambas partes suscriben el presente ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD (en adelante, el “Acuerdo”), que se regirá por los siguientes

PACTOS
PRIMERO. OBJETO

Constituye objeto del presente Acuerdo mantener la confidencialidad de toda la información que la PARTE EMISORA proporcione a la PARTE RECEPTORA a través de la APLICACIÓN con el fin de analizar la posible optimización de los costes asociados a los servicios logísticos de la PARTE EMISORA (el “Objeto”).

SEGUNDO. INFORMACION CONFIDENCIAL
2.1.
La PARTE RECEPTORA guardará total y estricta confidencialidad y no divulgará, sin el previo consentimiento por escrito de la PARTE EMISORA, ningún dato ni información suministrada directa o indirectamente por ella.
2.2.
Para los efectos del presente Acuerdo se considera “Información Confidencial”, toda y cualquier información suministrada a través de la APLICACIÓN por parte de la PARTE EMISORA, que incluye, pero no está limitada a, información histórica, técnica, informática, industrial, administrativa, societaria, económica, financiera, contable, de operación, estudios y cualquier otro tipo de información que se maneje en relación con la PARTE EMISORA y/o el Objeto.
2.3.
En consecuencia, la Información Confidencial será mantenida y utilizada por la PARTE RECEPTORA con total confidencialidad y reserva, y no será, total y parcialmente difundida, entregada, mostrada, proporcionada, suministrada o, en general, revelada a terceros distintos de los representantes o asesores de éste involucrados en el Objeto y que estén expresamente autorizados para recibirla.
2.4.
La PARTE RECEPTORA deberá usar el mismo grado y medidas de cuidado y salvaguarda para evitar la revelación o el uso de la Información Confidencial que emplea con respecto a información de su propiedad de igual importancia.
2.5.

No será considerada como Información Confidencial:

a.
Aquella información o documento que al tiempo de ser revelada estuviera legítimamente a disposición del público en general sin que medie violación de las obligaciones de confidencialidad que son materia de este Acuerdo.
b.
Aquella información que la PARTE RECEPTORA haya adquirido legítimamente de terceros sin que al tiempo de ser revelada haya mediado violación de las obligaciones de confidencialidad que son materia de este Acuerdo.
c.
Aquella información que la PARTE RECEPTORA haya adquirido o desarrollado de manera independiente sin que al tiempo de ser revelada haya mediado incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad que son materia de este Acuerdo.

2.6.
Si la PARTE RECEPTORA resultase legalmente compelida por autoridad competente a revelar cualquier Información Confidencial recibida, deberá dentro de lo permitido por la ley, dar a aviso a la PARTE EMISORA a fin de que ésta adopte las medidas legales que considere pertinentes.
TERCERO. GARANTÍA

La PARTE RECEPTORA garantiza que cualesquiera personas que, con la finalidad descrita en el Pacto anterior, puedan tener acceso a la Información Confidencial, tanto asesores como cualesquiera otras personas que le presten servicios, se hallan obligadas a mantener confidencial la misma, respondiendo la PARTE RECEPTORA directamente del cumplimiento de la obligación de confidencialidad por parte de dichas personas.

CUARTO. PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Y PROPIEDAD INDUSTRIAL

La PARTE EMISORA es y seguirá siendo en todo momento la propietaria exclusiva de la Información Confidencial y de los derechos de propiedad industrial que utiliza para el desarrollo de su actividad.

El presente Acuerdo no implica en modo alguno licencia, autorización o cesión de derechos de propiedad industrial, por lo que la PARTE RECEPTORA no podrá utilizar, bajo ningún concepto y en ningún modo, directo o indirecto, el nombre, la imagen o cualesquiera marcas o nombres comerciales, registrados o no, incluyendo sus logotipos, utilizadas o pertenecientes a la PARTE EMISORA.

QUINTO. CONSERVACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL

Tras el cumplimiento del Objeto, la PARTE RECEPTORA podrá conservar la Información Confidencial que tenga en su poder únicamente para usos estadísticos, es decir, de forma agregada y anónima para realización de análisis, informes y mejora de la PLATAFORMA, sin identificar individualmente a ninguna persona física o jurídica.

SEXTO. PERDURABILIDAD DEL ACUERDO

Las obligaciones de confidencialidad recogidas en el presente Acuerdo seguirán siendo válidas y exigibles hasta transcurridos 1 año desde la firma del mismo.

SÉPTIMO. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.

El presente Acuerdo se regirá e interpretará conforme a la normativa española.

Para cualquier cuestión o litigio que pueda surgir de la interpretación, aplicación o ejecución del presente Acuerdo, ambas partes, con expresa renuncia al fuero propio si lo tuvieren, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Barcelona.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes contratantes firman, por duplicado y a un solo efecto, el presente Acuerdo, en el lugar y fecha al principio indicados.

Sergio Arnaldos
En representación de
Traacking World Services 22 SL
PARTE RECEPTORA
Usuario
En representación de

PARTE EMISORA